Instructivo para tramitar la Ciudadanía Italiana en Italia

 

En el grupo Ciudadanía Italiana se ha trabajado en los últimos meses, sobre la experiencia de varios miembros, para armar un instructivo con la información necesaria para tramitar con éxito la ciudadanía en Italia.

 

Varios miembros que lo han conseguido, en gran parte gracias a la desinteresada ayuda de este grupo, han ido enviando sus testimonios para colaborar con otras personas en la misma situación.

 

A continuación María del Carmen Grizzutti y Angel Meiorin nos hacen un pormenorizado relato con los requisitos necesarios.

 

Si bien estos trámites han sido realizados por argentinos, pensamos que se pueden aplicar igualmente para todos los latinoamericanos. Encontrarán además un informe con las recomendaciones para rectificar partidas uruguayas ya que no son los mismos requisitos que para el caso de las argentinas.

 


 

 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2005

 

Finalmente hemos logrado reunir aquello que creemos puede ser una guía para quien por necesidad y/o deseo decida efectuar la práctica del reconocimiento de la ciudadanía italiana directamente en Italia.

El objetivo primordial es que esto pueda ser una fuente de consulta que vaya recibiendo continuas actualizaciones merced a los testimonios de quienes nos sigan.

 

Como verán a continuación, si bien hemos logrado llegar a buen puerto en diversas comunas, Roma parece hasta el momento la vía más recorrida y, hasta cierto punto, más clara en cuanto a sus requisitos.

 

Aquí queremos agradecer muy especialmente a Ricardo Amicone y Patricia Couto Ricci, que fueron los que descubrieron y transmitieron la posibilidad de lograr la carta de hospedaje en la Comunidad de Sant’Egidio, lo cual posibilita solicitar la residencia en el Comune di Roma sin que sea necesaria la espera del vigile que certifique que vivimos allí, ni demostrar en la Questura medios económicos de subsistencia durante la estadía.

 

Sin desmedro de que luego pueda ampliarse la temática, hemos dividido este módulo en tres grandes ejes:

 

-  Leyes que validan la ejecución de la práctica en Italia.

-  Legalización de la documentación a presentar según el "comune" y de acuerdo con lo que hemos llegado a recopilar hasta el momento.

-  Testimonios del recorrido que va desde el inicio hasta la consecución del tan ansiado objetivo: obtener la ciudadanía.

 

Tal como hemos adelantado, aconsejamos leer detenida y minuciosamente el material, con el fin de evitar preguntas reiteradas o insustanciales ya que, quienes han dejado por escrito sus testimonios, mediante el mismo trabajo de escritura han devuelto en gran medida lo que del grupo han tomado, esto es, nos legan  una invalorable información que ellos mismos no han tenido en su momento sencillamente porque se trataba de una nueva experiencia.

 

Por último resulta imprescindible remarcar que todo ello difícilmente hubiera sido posible sin la creación de este Grupo "Ciudadanía Italiana" http://espanol.groups.yahoo.com/group/ciudadania_italiana/ y de la página http://www.apellidositalianos.com.ar

 

Y la inteligente moderación que día a día llevan a cabo nuestros queridos “owners” Analía Montórfano, Laura Nobile y Angel Meiorin. A ellos destinamos nuestro más cálido agradecimiento.

 

 


 

Consideraciones sobre la legalización de los documentos

 

Leyes que validan la ejecución de la práctica en Italia

 

Este ítem merece algunas aclaraciones, debido a que los requisitos, si bien  deberían ser generales para toda Italia, son interpretados de diversas formas según dónde se presenten y es necesario dejar sentado que, aparte de las resoluciones y acuerdos que señalaremos, no tenemos un mapeo de todas las comunas de Italia ni, muchísimo menos, de la forma en que se interpretan las circulares, leyes, etc. en las diferentes reparticiones. Por lo cual se hace indispensable averiguar en forma específica sobre la interpretación que se hace en la comuna en la que se va a presentar la documentación.

 

Además de algunas precisiones (siempre sujetas a revisión por quien vaya a hacer el trámite allí) respecto de ciertas comunas (especialmente la de Roma), quisiéramos señalar los puntos en que se produce la mayor variedad de interpretaciones. Se trata de qué actas deben llevar apostilla y cuáles no; en qué casos habría que legalizar la traducción y qué formas habría de hacerlo. Se recomienda leer el documento que alude a la legalización directamente en Roma, que hemos tomado de la experiencia de Norma.

 

En cuanto al acuerdo bilateral italo-argentino de exención de legalización para las actas de ambos países, queremos dejar planteada una duda: parecería que aquellas actas que no requieren apostilla son las que tienen el formato que establece el acuerdo. Dentro de ese formato, se exige que las indicaciones de los datos sean bilingües, cosa que la inmensa mayoría de los registros civiles no hacen. Ello implica que deba recurrirse a una exégesis de la ley que no estamos en condiciones de practicar pero que podría solicitarse a algún experto en la materia y, eventualmente, incluir dicha conclusión en estas páginas.

 

            Como ilustración, pueden remitirse a las diferencias notables según los testimonios, además de leer las normativas que hasta el momento conocemos.

 

 

Botiquín de leyes que conviene llevar impresas:

 

1- Circular que dice que los descendientes de primera, segunda, tercera, cuarta generación tienen derecho a la ciudadanía: http://pers.mininterno.it/cittad/circ.legge1991.PDF firmada por Scotti (es la K28 de 1991)

 

2- Circular N°28 del 2002.(que dice que cualquier permiso válido, independientemente de su duración) sirve para solicitar la residencia y, por consiguiente, para iniciar la práctica en el comune. Esto habilita al permesso di soggiorno por turismo: http://www.arci.it/bin/up3f76.doc (firmada por el preffeto Ciclosi)

 

3- Decreto que habla de la eximisión de visto consular para los documentos (no para su traducción) ítaloargentinos, indicado por la comuna de Bologna: http://urp.comune.bologna.it

 

4- No sé si es para llevar todo impreso, pero sí para saber dónde buscarlo, está en el sitio del ministero dell interno y es la que mencioné hoy respecto de los que dejaron Italia antes de la unificación, se llama: "La cittadinanza italiana: La Normativa, Le procedure, le circolari"(p.17-18): http://www.semplicesemplice.it/servizi/guide/download/Cittadinanza_normativa_commentata.doc

 

 


 

Testimonios

 

Testimonios del recorrido que va desde el inicio hasta la consecución del tan ansiado objetivo: obtener la ciudadanía

 

Hemos recopilado varios testimonios de miembros del grupo "Ciudadanía Italiana" que han logrado felizmente cumplir en Italia con los trámites para obtener su reconocimiento como ciudadano italiano.

 

Como son muy extensos para incluirlos en esta página los invitamos a suscribirse al grupo, donde podrán leer cada testimonio y consultar cualquier duda que les surja con los miembros

 

Estos son algunos de los recogidos por el momento:

* Trámite en Roma - Varios testimonios

* Trámite en Amsterdam
* Trámite en Brescia
* Trámite en Cosenza
* Trámite en Saracena
* Trámite en Varesse

* Requisitos en Génova


 

Partidas Uruguayas

 

Rectificar partidas uruguayas sobre la base de documentos emitidos en Italia.

 

Con un colistero uruguayo hemos encontrado un circuito rápido y seguro para quienes tienen que certificar partidas de Italia con el fin de rectificar o hacer información sumaria u otros trámites judiciales para los que se exige el visto del consulado, en este caso del Uruguay en Italia:

 
-Se pide el certif. de nacimiento u atto di battesimo a la comuna o a la curia, se les pide que envíen la partida certificada a la dirección del consulado correspondiente a la zona (creo que para la zona norte de Italia
el consulado de Uruguay está en Milano y para todo el sur, está en Roma, como sucede con el consulado de Argentina). En el caso del de Milano la dirección es:

Consolato dell'Uruguay
Attenzione: Cancelliere Maria Segovia
Piazza Armando Diaz 6
20123 - MILANO

-Se le avisa al canciller del consulado que va a llegar eso con la certificación enviando un mail a: 

 

(esto para el consulado de milano)
conurumi@consolatouruguay.191.it

 
y que se va a pagar la tasa en el Min. de Rel. Exteriores de Uruguay, en Montevideo. Primero se paga y ellos ahí certifican luego del aviso de pago.

Ellos luego envían por correo diplomático (sale los días 20 de cada mes) el certificado al Min. de Relaciones Exteriores y se lo retira de allí.

Espero que les sirva! Quizás pueda aplicarse la técnica para otros países.

 
María del Carmen Grizzuti

 

 


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