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Una fuente
de búsquedas del lugar exacto del nacimiento de un inmigrante, son los archivos de los
expedientes sucesorios, testamentos, registros de herencias. En esta página
explicaremos como acceder a ellos en algunos países latinoamericanos.
En
Argentina
Archivo de
Tribunales de
Paraná, Entre Ríos
Archivo de
Tribunales
de
La Plata, Buenos Aires
Archivo General de la Nación
Archivo
de los
Tribunales de Buenos Aires
Instructivo Archivo Tribunales de Buenos Aires
Instructivo de consulta en la
Cámara Civil y en Internet
Archivo Judicial de Dolores, Buenos Aires
Consultar
Listado del Testamentarias
Archivo Judicial de Santa Fe, Santa Fe
Archivo Judicial de Mendoza, Mendoza
En Chile
En Paraguay
En
Perú
En Chile
Agradezco
los aportes a
Marieta
Jimenez, Olivia García Leal,
Pedro Torres Laureda
y Pablo Blanco Traverso
Las herencias en Chile pueden ser:
Testadas:
1) con testamento expreso ante un notario o juez de campo
2) o bien de palabra con testigos
Intestadas:
1) Sin testamento, se distribuye la herencia según las leyes que la
regulan.
Yacentes:
1) Cuando no existen herederos
Testadas:
Al testar, el deudo tiene como obligación nombrar a ciertas personas como
herederos, es decir, por ejemplo los hijos a los cuales debe dejar el 75%.
De sus bienes queda un 25% para su libre disposición, ya sea para
personas que no son herederos forsozos o bien para mejorar a unos
herederos sobre
otros. Muy común era mejorar a las hijas solteras.
En Chile existen dos tipos de testamentos:
1 Testamento solemne: Siempre tiene que ser
escrito y que puede tener dos formas a) abierto: los testigos, el notario
y los presentes toman conocimiento de su contenido; b) cerrado: en el que
sólo se da testimonio que el testador otorgó dicho testamento pero este
permanece cerrado hasta después del fallecimiento del testador y es
abierto por un juez competente para su posterior protocolización notarial
con lo que recién queda como instrumento público.
2 Testamento privilegiado: en el cual puede saltarse la solemnidad de la
escritura, pero se utiliza en pocas situaciones ya que se da en un estado
excepcional por ejemplo de riesgo de muerte inminente como en el caso de
los marinos en altamar, aviadores, militares y otros.
Intestadas:
Las herencias intestadas se rigen por la ley y los herederos forzosos o
asignados por la Ley concurren en la forma que esta dispone.
Es decir, al no haber testamento, se debe hacer el trámite de definir a
los herederos por ley. Este trámite se llama "posesión efectiva" y tiene
como resultado la definición de todos los herederos válidos de los bienes
que han quedado a la muerte de alguien. Antes era un trámite a través de
abogados y notarios, hoy es un trámite simple que puede ser hecho por
particulares.
Las poseciones efectivas testadas e intestadas antes de la Ley 19.903 del
10/10/2003, debían hacerse en el Juzgado civil que correspondía al lugar
donde fallece el causante. Actualmente, la posesión efectiva de sucesiones
intestadas, se hace ante el Registro Civil que uno quiera a bajo costo y
bastante rápido. Sin perjuicio de ello se puede solicitar en el Juzgado
civil cuando los bienes son muchos.
Las posesiones efectivas están generalmente en los Archivos llamados
"CONSERVADORES DE BIENES RAÏCES" y son complementarios a los ARCHIVOS DE
NOTARIOS. ¿Cómo se encuentran los datos? Una persona hace su testamento en
un Notario, dejando sus bienes a quien corresponda. Al morir sus deudos
presentan este testamento al "Conservador de Bienes Raíces" quien
dictamina que los bienes pertenecen o no a estos herederos (pueden existir
más hijos, no estar en el marco de la ley las distribuciones, etc…) Al no
haber bienes puede ser sólo un trámite judicial y estar en los ARCHIVOS
JUDICIALES.
Sin testamento, sólo se hace la Posesión Efectiva.
El Registro Civil
maneja una base de datos tanto de las poseciones efectivas ya realizadas
como las que estan en trámite, además de contar con un registro de
testamentos.
¿PORQUÉ HAY QUE SABER DÓNDE Y CUÁNDO MURIÓ? Porque cada ciudad importante
tiene archivos de Notarios, Judiciales y Conservadores de Bienes Raíces
(estos a partir de 1870 aprox.). En el caso de tener ancestros en ciudades
grandes hay que buscar en los alrededores de sus tierras, ya que es de
libre elección el archivo, si hay varios en las cercanías.
Archivos de Testamentos existen desde el
1600, Conservadores de Bienes Raíces a partir de 1870 aproximadamente y
los Judiciales desde mediados del 1700.
Todos los expedientes de mas 80 años sin movimiento desde la ultima
diligencia se envían al
Archivo Nacional en Santiago.
POR EJEMPLO: Para buscar los datos de un ancestro nacido en Colchagua
podemos buscar en los pueblos de Rengo y San Fernando donde esté el
testamento de sus padres, y el suyo propio. De haber muerto después de
1870, deberemos revisar además los Conservadores y Judiciales. Una vez
asignado el testamento los herederos reciben una hijuela (partición de
bienes) la cual queda también ante notario o Conservador según el año.
Si no hubiera testamento, crean las hijuelas de común acuerdo entre
deudos.
Herencias Yacentes:
Cuando no existen herederos y después de plazos estipulados por la ley,
alguien no vinculado al difunto puede hacer la presentación y el
Ministerio de Bienes Nacionales toma cartas en el asunto, dejando para el
Fisco una parte importante del producto de la herencia y otra para la
persona que se presentó como "postulante"
Fuente:
http://www.udp.cl/derecho/estudiantes/apuntes/sucesorio_1.PDF
Algunas direcciones útiles:
Archivo Nacional
http://www.dibam.cl/archivo_nacional.htm
Conservador de Bienes Raíces de Santiago
http://www.conservador.cl/
COMUNAS QUE CORRESPONDEN A ESTE CONSERVADOR:
Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchali, Estacion Central, Huechuraba, La
Florida, La Reina, Lampa, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Prado, Macul,
Maipu, Ñuñoa, Peñalolen, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal,
Recoleta, Renca, Santiago, Til Til y Vitacura.
Registro Civil
http://www.registrocivil.cl/f_posesion.html
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