Tabla de Parentescos

 

Hay diversos sistemas para establecer los parentescos, aquí mostraremos diferentes tablas donde explican como relacionarlos y otro ejemplo con un link a una página en portugués.

Ejemplo 1 Por Sabrina Lamperti

Ejemplo 2 Por Jorge Lintrup

Ejemplo 3 Por Fernando Di Bernardo

Ejemplo 4 Por Franco Guastaferro Preda

Ejemplo 5 Por Werner Mabilde Dullius

Además pueden leer sobre el sistema para Denominación de Ancestros en Suecia, que facilita la ubicación de cada uno de ellos en un árbol de ascendencia.

 


 

Ejemplo 1 Por Sabrina Lamperti

 

Los Grados de Parentesco

 

Es habitual que confundamos lo que son términos legales con lo que comúnmente llamamos "primos 2dos", "primos hermanos", etc.

 

Las Leyes de Partidas (que regían antes de la sanción del Código Civil Argentino -vigente desde 1871-), y luego de esa fecha el Código mencionado, reflejan en su articulado lo que se entiende legalmente por "parentesco por consanguinidad".

 

Art. 352: "En la línea ASCENDENTE-DESCENDENTE, hay tantos grados como generaciones. Así, en la línea descendente el hijo está en el primer grado, el nieto en el segundo, y el bisnieto en el tercero, así los demás. En la línea ascendente, el padre está en el primer grado, el abuelo en el segundo, y el bisabuelo en el tercero, etc."

 

Art. 353.: "En la línea COLATERAL los grados se cuentan igualmente por generaciones, remontando DESDE LA PERSONA cuyo parentesco se quiere comprobar HASTA EL AUTOR COMÚN; y DESDE ÉSTE hacia el OTRO PARIENTE. Así, dos hermanos están en el segundo grado, el tío y sobrino en el tercero, los primos hermanos en el cuarto, los hijos de los primos hermanos en el sexto, y los nietos de primos hermanos en el octavo, y así en adelante."

 

El primer artículo no trae mayores dificultades de comprensión. El segundo es más complejo, pero se entiende si hacemos un esquemita como el que sigue.

 

 

Para saber qué grado de consanguinidad hay entre TATARANIETO 1 y BISNIETO 2, como dice el artículo, hay que remontarse hasta el ancestro común (en este caso “PADRE / MADRE”), contando cada persona hasta llegar al otro que queremos saber.

 

Así, el primer grado de TATARANIETO 1 es BISNIETO 1, el segundo grado es NIETO 1, el tercer grado es HIJO 1, el cuarto grado es PADRE / MADRE (ancestro común), y ahora bajamos a HIJO 2 (quinto grado) y hasta llegar a BISNIETO 2 (séptimo grado). Y de allí que entre estas 2 personas exista el 7mo grado de consanguinidad.

 

Este es el sistema que todos deberían conocer, por ser el que nos rige legalmente, y por ser el que se usa en las actas tanto de Iglesia como Civiles, para ver si hay impedimentos legales para casarse, o bien para otorgar las dispensas matrimoniales.

 

Quizá debido a la usanza argentina de no seguir ni respetar las leyes, quizá por no haberlo nunca enseñado, o tal vez por utilizar otra terminología (algo más familiera o de costumbre), las familias han implementado otros sistemas.

 

            Uno de ellos es el siguiente:

 

 

Suele utilizarse para las relaciones cercanas, pero termina siendo limitado, ya que no tendríamos denominación para las relaciones que van más allá del “tío-tatarabuelo”, ya que deberíamos decir “tío-abuelo 4to”, y terminaría confundiéndose con el tío 4to, que es otra forma de cruce.

 

Y tampoco podría denominarse de algún modo a aquella relación entre, por ejemplo, “NIETO 2” y “TATARANIETO 1”. ¿Cómo diríamos? “Tio 2do 1ro”??

 

Este mismo sistema puede verse en la página http://www.monacci.net/primos.php

 

           

            Otro sistema utilizado en las familias es el siguiente:

 

 

 

Si bien puede no confundirse a los “tíos” respecto de los “primos”, también terminaría pecando de confuso, ya que tampoco tendría una denominación clara la relación “NIETO 2” y “TATARANIETO 1”, como en el caso anterior. ¿Qué sería “primo 2do. 1ro”?? no suena muy ameno...

 

 

Estos 2 últimos sistemas, si bien son utilizados comúnmente, no resultan apropiados, ni incluyen todas las posibilidades de relaciones de parentescos. Inclusive tienden a la confusión generalizada cuando nos topamos con un documento antiguo, en donde nuestros ancestros declaran tener un impedimento de consanguinidad. Resultando ser que es recién allí cuando “aprendemos” el sistema legal.

 

Sabrina Lamperti


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