Continuación...

por Analía Montórfano


14- Comienzo del Registro Civil

Según la RAE:

registro civil

m. registro en que se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas.

ESPAÑA

Como ya sabemos, antes de la creación de los Registros Civiles en el mundo, los documentos válidos eran los que se emitían en las parroquias. Por ejemplo, en el siglo XV en España el Cardenal Jiménez, Arzobispo de Toledo, ordenó la introducción de registros que tenían que mantener con regularidad los párrocos.

La implantación del Registro Civil en España se produce con la Ley Provisional del Registro Civil de 20 de junio de 1870 y el Reglamento para la ejecución de las Leyes de matrimonio y Registro Civil de 14 de diciembre de 1870, entrando en vigor el 1 de enero de 1871.

ITALIA

Sintetizamos lo que el Portal Antenati dice:

Los registros del estado civil comenzaron de forma continua en todas las regiones y provincias sólo después de la unificación de Italia en 1866.

En Italia el registro civil se llama Stato Civile y en algunas zonas existe desde 1804, con interrupciones.

Los registros del estado civil se introdujeron en algunas regiones italianas a partir de 1806, tras su anexión al Imperio francés y la introducción del Código Civil. Este sistema permaneció vigente hasta la caída de Napoleón en 1815.

En el antiguo Reino de las Dos Sicilias, que corresponde aproximadamente al actual sur de Italia, el estado civil tiene continuidad desde 1809 en adelante. En Sicilia, no se introdujo hasta 1820.

En el Gran Ducado de Toscana, con la Restauración, se implantó un sistema mixto en el que la autoridad laica recuperaba parcialmente el control del estado civil: con el motu proprio del 18 de junio de 1817 se creó la Oficina del Estado Civil.

Una copia de los registros elaborados por los párrocos debía enviarse a Florencia a la oficina del registro civil. Lo mismo ocurrió, a partir de 1837, en el Reino de Cerdeña con la introducción del Reglamento para la conservación de los registros destinados a verificar el estado civil: esto introdujo la obligación de que los párrocos transmitieran a los Tribunales uno de los dos originales de los documentos del estado civil que luego serían entregados a los municipios competentes.

En las regiones pertenecientes al Reino de Italia después de la Unificación, el estado civil comienza después de 1866: para el Lacio y Roma a partir de 1870, a partir de 1871 en Véneto y Friuli (excepto la zona dejada a los austriacos), en Trentino Alto Adigio y en las restantes provincias del Friuli después de 1918, es decir, al final de la Primera Guerra Mundial.

Las comunas llevan los registros del estado civil, principalmente los certificados de nacimiento, defunción y matrimonio.

Por el Decreto presidencial del año 2000, n. 369 el Reglamento para la revisión y simplificación del sistema del estado civil, que entró en vigor el 1 de abril de 2001, la supervisión del mantenimiento del estado civil por parte de los municipios ha sido transferida a las Prefecturas.

FRANCIA

La Revolución Francesa. por Ley de 1792, inició la idea de un registro civil laico, y el Código Napoleónico consolidó esta visión, separando los actos vitales (nacimiento, matrimonio, muerte) de la Iglesia. Los alcaldes comunales y municipales fueron encargados del mantenimiento y custodia de los registros civiles.

En 1803, el registro civil se hizo obligatorio con arreglo al Derecho Civil Francés (el Código de Napoleón). La sección correspondiente del Código reforzaba la responsabilidad del Estado con respecto al registro de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones.

ALEMANIA

Alemania adoptó un sistema unificado en 1874. 

ARGENTINA

El Registro Civil argentino se creó oficialmente con la Ley Nacional N° 1565 en 1884, durante la presidencia de Julio A. Roca, ordenaba: “(…) las municipalidades de la Capital y territorios nacionales establecerán una o varias oficinas de Registro de Estado Civil de las Personas”, transfiriendo la función de registrar nacimientos, matrimonios y defunciones de la Iglesia al Estado. Estableció la creación de oficinas de Registro de Estado Civil en la Capital y territorios nacionales, comenzando a funcionar en la Capital Federal en 1886.

Recién en 1888, la Ley Nacional N° 2393 consolidó la potestad del Estado al legislar el matrimonio civil, separándolo del ámbito religioso.

En la Provincia de Buenos Aires, la registración por parte del Estado de los nacimientos, matrimonios y defunciones se inicia por el Decreto Nº 1740 del año 1857 del Gobernador Valentín Alsina, que dispuso que las iglesias hicieran un libro gemelar y que lo entregaran al Gobierno de la Provincia. Esta decisión se adoptó como consecuencia del incendio de la parroquia de San Telmo (la Ciudad de Buenos Aires estaba en jurisdicción de la Provincia), que destruyó la única registración existente.

Con anterioridad a la creación del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, en el año 1886, existieron 1.162 libros parroquiales en donde se asentaron registros de bautismos, casamientos y defunciones entre los años 1858 y 1885. En la sede del Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires, Uruguay 753 4° piso, cuenta en sus archivos con copias de estos libros parroquiales. Están en el Museo del Registro Civil y Capacidad de las Personas, en el área denominada "Biblioteca, Libros parroquiales y Museo".


Fuentes:
- https://www.ecured.cu/Registro_civil_(instituci%C3%B3n)
https://antenati.cultura.gov.it/instrumentos/investigacion-genealogica/estado-civil/?lang=es
- https://www.argentina.gob.ar/salud/deis/cace/participacionmedico/registrocivil

- https://buenosaires.gob.ar/noticias/guardianes-de-la-identidad-portena-el-archivo-general
- https://apellidositalianos.com.ar/museo-del-registro-civil-libros-parroquiales-anteriores-a-1886.html


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